martes, 12 de mayo de 2015
XXI DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA ESCRITURA PÚBLICA
La escritura de constitución de una sociedad debe contener:
1. La identidad de los socios.
2. La voluntad de constituir una sociedad.
3. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
4. La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
5. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
6. Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
7. Los estatutos de la sociedad en los que se hará constar:
i. La denominación de la sociedad.
ii. El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
iii. El domicilio social.
iv. El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.
v. El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
vi. El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
i. La denominación de la sociedad.
ii. El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
iii. El domicilio social.
iv. El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.
v. El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
vi. El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
- La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
8. Consejería de Hacienda de las CC.AA.: En la que ha de liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, normalmente se utiliza e modelo 601, sin embargo las CC.AA. podrán exigir el uso de sus propios modelos.
- La documentación que tiene que presentar es: la primera copia o una copia simple del documento notarial o el original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto, y además, las sociedades tienen que presentar el DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad.
i. Registro Mercantil Provincial: en el cual se realiza la inscripción de la empresa. La documentación que se necesita es la Escritura Pública de constitución de la Sociedad, la fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
miércoles, 6 de mayo de 2015
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